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NOM-019-STPS-2011: requisitos, estudio y sanciones en el Estado de México

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NOM-019-STPS-2011: requisitos, estudio y sanciones en el Estado de México

Introducción

En el Estado de México, uno de los principales centros industriales del país, las empresas están obligadas a garantizar condiciones seguras para sus trabajadores. Entre las obligaciones más importantes se encuentra la constitución de comisiones de seguridad e higiene, esenciales para prevenir accidentes, detectar riesgos y mantener la integridad de las operaciones.

Para regular este proceso, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) emitió la Norma Oficial Mexicana NOM-019-STPS-2011, Constitución, integración, organización y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

El objetivo de esta norma es asegurar que cada centro de trabajo cuente con una comisión mixta —integrada por representantes del patrón y de los trabajadores— encargada de vigilar las condiciones de seguridad, identificar riesgos y promover una cultura preventiva dentro de la organización.

En el Estado de México, donde operan miles de industrias en municipios como Toluca, Tlalnepantla, Lerma, Ecatepec y Cuautitlán Izcalli, la aplicación de la NOM-019-STPS-2011 es indispensable. No cumplirla puede derivar en multas superiores a los $500,000 MXN, clausuras o sanciones legales ante accidentes laborales.

En Consultoría CAC, ofrecemos asesoría técnica y acompañamiento integral para la constitución, capacitación y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene, conforme a los requerimientos de la STPS y las autoridades del Estado de México.


¿Tu empresa en el Estado de México ya cuenta con una comisión de seguridad e higiene activa y registrada conforme a la NOM-019-STPS-2011, o podrías enfrentar sanciones por incumplimiento normativo?


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Cumplimiento normativo

El cumplimiento de la NOM-019-STPS-2011 se fundamenta en:

  • Ley Federal del Trabajo, artículos 509 y 510, que establecen la obligación de formar comisiones mixtas de seguridad e higiene.

  • Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, que regula la operación de dichas comisiones.

  • Publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF), que otorga carácter legal y obligatorio a la norma.

En el Estado de México, el cumplimiento es supervisado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) y la Coordinación General de Protección Civil y Gestión Integral del Riesgo, en colaboración con las autoridades municipales.

Las sanciones por incumplimiento incluyen:

  • Multas de hasta 5,000 UMA (más de $500,000 MXN en 2025).

  • Clausuras temporales o definitivas.

  • Responsabilidad legal en caso de accidentes o siniestros.

¿Qué es la NOM-019-STPS-2011?

Es la norma que regula la constitución, integración, organización y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene en los centros de trabajo, con el fin de prevenir accidentes y enfermedades laborales mediante la participación conjunta de patrones y trabajadores.

¿En qué consiste su aplicación?

Cada empresa debe constituir una comisión de seguridad e higiene con representantes del patrón y de los trabajadores. Esta comisión tiene la tarea de identificar riesgos, verificar las condiciones de seguridad, proponer medidas correctivas y realizar seguimiento a su cumplimiento.

Requisitos principales de la NOM-019-STPS-2011

  • Integrar una comisión mixta por cada centro de trabajo.

  • Elaborar actas de constitución, reuniones y recorridos de inspección.

  • Capacitar a los integrantes en materia de seguridad y salud laboral.

  • Realizar recorridos mensuales para detectar riesgos.

  • Elaborar informes de verificación y seguimiento.

  • Conservar registros durante al menos un año.

Beneficios de cumplir la NOM-019-STPS-2011

  • Reducción de accidentes y enfermedades laborales.

  • Cumplimiento ante STPS y Protección Civil.

  • Fortalecimiento de la cultura de seguridad.

  • Mejora del ambiente de trabajo y la productividad.

  • Disminución de sanciones y costos legales.

Consecuencias de no aplicarla

  • Multas superiores a los $500,000 MXN.

  • Clausuras parciales o totales del centro de trabajo.

  • Pérdida de licencias de funcionamiento.

  • Daños a la reputación empresarial.

Pasos para cumplir la NOM-019-STPS-2011

  1. Designar representantes del patrón y de los trabajadores.

  2. Elaborar el acta de constitución y registro de la comisión.

  3. Capacitar a los miembros en seguridad e higiene.

  4. Programar recorridos mensuales de verificación.

  5. Documentar riesgos, acciones y resultados.

  6. Mantener los registros disponibles para inspecciones de la STPS.

Recomendaciones prácticas

  • Actualizar la integración de la comisión cada 12 meses.

  • Coordinar la capacitación con Consultoría CAC para obtener constancias DC-3 válidas ante la STPS.

  • Realizar reuniones mensuales y mantener registros digitales.

  • Incorporar los resultados de la comisión al Programa Interno de Protección Civil.

Preguntas frecuentes sobre la NOM-019-STPS-2011

  1. ¿Qué es la NOM-019-STPS-2011?
    Es la norma que establece cómo deben formarse y funcionar las comisiones de seguridad e higiene dentro de las empresas para prevenir accidentes.

  2. ¿A quién aplica la NOM-019-STPS-2011?
    Aplica a todos los centros de trabajo en el Estado de México, sin importar su giro o tamaño.

  3. ¿Qué sanciones existen por incumplir la norma?
    Multas superiores a los $500,000 MXN, clausuras y sanciones administrativas.

  4. ¿Qué funciones tiene una comisión de seguridad e higiene?
    Identificar riesgos, verificar condiciones inseguras, proponer medidas correctivas y dar seguimiento a su implementación.

  5. ¿Cómo se integra la comisión?
    Con igual número de representantes de los trabajadores y del patrón, debidamente acreditados.

  6. ¿Cada cuánto deben realizarse las reuniones de la comisión?
    Al menos una vez al mes o conforme lo determine el reglamento interno.

  7. ¿Qué capacitación deben recibir los integrantes?
    Capacitación en seguridad laboral, identificación de riesgos, primeros auxilios y medidas preventivas.

  8. ¿Quién puede brindar la capacitación?
    Consultorías acreditadas ante la STPS, como Consultoría CAC, que emiten constancias DC-3 con validez oficial.

  9. ¿Qué documentos se deben conservar?
    Actas de constitución, reportes de verificación, registros de capacitación y listas de asistencia.

  10. ¿Qué autoridad supervisa en el Estado de México?
    La STPS y la Coordinación General de Protección Civil y Gestión Integral del Riesgo.

  11. ¿Qué beneficios tiene contar con una comisión activa?
    Evita sanciones, mejora la seguridad laboral y fomenta la participación del personal.

  12. ¿La norma aplica para oficinas o negocios pequeños?
    Sí, todas las empresas deben tener su comisión de seguridad e higiene, incluso si cuentan con pocos empleados.

  13. ¿Qué pasa si no se documentan las verificaciones?
    Se considera incumplimiento de la norma y puede derivar en multas.

  14. ¿Qué relación tiene con otras normas STPS?
    Se complementa con la NOM-017-STPS-2008 (EPP), NOM-002-STPS-2010 (incendios) y NOM-030-STPS-2009 (servicios preventivos de seguridad y salud).

  15. ¿Dónde contratar asesoría para cumplir la NOM-019-STPS-2011?
    En Consultoría CAC, ofrecemos la constitución, capacitación y seguimiento de comisiones con respaldo técnico y legal ante la STPS.


Conclusión

La NOM-019-STPS-2011 es una norma clave para asegurar la participación activa de los trabajadores y patrones en la prevención de riesgos. Cumplirla no solo evita sanciones, sino que fortalece la seguridad laboral y mejora el desempeño de la empresa.

En el Estado de México, donde la industria y el comercio operan a gran escala, contar con una comisión de seguridad e higiene funcional es una obligación legal y una herramienta de protección esencial.

👉 En Consultoría CAC, te ayudamos a cumplir con la NOM-019-STPS-2011, desde la integración de la comisión hasta la capacitación de sus integrantes y la elaboración de reportes.

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